Actividad nuclear en Argentina: marco regulatorio.

comision nacional de energia atomica
La Comisión Nacional de Energía Atómica(CNEA) se creó en 1950, por Decreto Nº 10.936/50, siendo una de sus responsabilidades específicas el control de las investigaciones atómicas oficiales y privadas que se efectuaran en el territorio nacional.
Entre los años 1965 y 1966 finalmente comenzó el programa de generación nucleoeléctrica en la Argentina, cuando esta institución realizó el estudio de factibilidad para la instalación de una primera central nuclear de potencia en el país.
Durante las décadas siguientes, toda la actividad nuclear estaría a cargo de la CNEA, y allí se concretarían los proyecto de las centrales nucleares que operan actualmente en la Argentina: la Central Nuclear Atucha I (CNA I), ubicada sobre el río Paraná de las Palmas, provincia de Buenos Aires (110 kilómetros al norte de Capital Federal) y que comenzó a operar comercialmente en el año 1974, contando con una potencia neta de 335 Mwe (Megavatio eléctrico). Y la Central Nuclear de Embalse (CNE), ubicada en la provincia de Córdoba (110 km al sur de la capital provincial), que empezó a operar en el año 1984, con una potencia eléctrica neta de 600 Mwe. La tecnología de estas centrales está basada en la línea de reactores de agua pesada presurizada y uranio natural (PHWR - Pressurized Heavy Water Reactors). La CNEA también tuvo a su cargo la construcción de la Central Nuclear Atucha II (695 Mwe), la cual se esperaba que comenzara a operar en 1987, inaugurada en 2011 por la Presidenta Cristina Fernandez.

En agosto de 1994, a través del decreto 1540/94, la Comisión de Energía Atómica fue dividida en tres organizaciones independientes: una de ellas retuvo la denominación original, CNEA, que se mantiene dentro del sector público y cuyas actividades están ligadas a la investigación y el desarrollo, al ciclo de combustible nuclear, a los radioisótopos, a las fuentes de radiación, y a la capacitación especializada en asuntos del área nuclear.
La segunda organización es NucleoeléctricaArgentina S.A. (NASA). Es la empresa a cargo de la operación de las centrales nucleares argentinas y se constituyó en base al sector de la anterior CNEA que se encargaba de la operación de las centrales nucleares y a la Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas (ENACE), que era una organización que actuaba como arquitecto-ingeniero de la CNA II. NA-SA tiene a su cargo la producción y comercialización de la energía eléctrica generada por las Centrales Nucleares Atucha I y Embalse, y la finalización de la obra de la Central Nuclear Atucha II.
Los accionistas de Nucleoeléctrica son el Estado Nacional a través de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (79%); el Ente Emprendimientos Energéticos Binacionales (Biesa, 1%); y, desde Noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Energía Atómica. Entonces, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó el decreto 1760/09, que autorizó la “cesión de acciones a favor de la Comisión Nacional de Energía Atómica” en un 8,06% del capital accionario de NA-SA. Actualmente la CNEA posee el 20% del capital.
Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN)
La tercera organización, originalmente denominada Ente Nacional Regulador Nuclear y, más adelante, de acuerdo a la Ley Nº 24.804, Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), está constituida por el sector de la Comisión Nacional de Energía Atómica que se encargaba de la actividad regulatoria desde 1958. La ARN es un organismo independiente que tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y no proliferación nuclear.

En 1997 fue promulgada la ley 24.804, que determina que el Estado Nacional establecerá la política nuclear y llevará a cabo actividades de investigación y desarrollo a través de la CNEA, y medidas regulatorias y de vigilancia a través de la ARN. Asimismo, la ley establece que la CNEA es la organización nacional que, entre otros deberes, asesora al Poder Ejecutivo Nacional en la definición de la política nuclear, es responsable de la gestión de residuos radiactivos, determina la manera en la cual la operación de las centrales nucleares y de cualquier otra instalación relevante será paralizada y posee los materiales fisionables radiactivos especiales contenidos en elementos combustibles irradiados. La Ley Nº 25.018, promulgada en 1998, determina las responsabilidades de CNEA en su carácter de Organización Responsable de la Gestión de Residuos Radiactivos.

- El Decreto Nº 981/05 compromete a NASA en su carácter de Titular de la Licencia a formar la Unidad de Gestión de Atucha II, cuyo objetivo será llevar a cabo las acciones que se requieren para poner a CNA II en operación.
- El Decreto Nº 1.085/06 mantiene en vigencia el régimen restituido para la ejecución de trabajos en CNA II, otorgados a la Unidad de Gestión de Atucha II.
- El Decreto Nº 1.107/06 declara de interés nacional la construcción y operación del reactor CAREM para la generación nucleoeléctrica de energía.
- Según el Decreto Nº 217/2006, la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción posee la facultad de otorgar nuevos préstamos para financiar la terminación del Proyecto Atucha II.
- El 17 de diciembre de 2009 se promulgó la Ley Nº 26.566, que incluye un conjunto de disposiciones centrales para la actividad nuclear en la Argentina, entre las que se destacan:
  • Se declaran de interés nacional los proyectos de extensión de vida útil de la Central Nuclear Embalse, la construcción de la cuarta central nuclear, y el proyecto CAREM.
  • Se otorga facultades para expropiar los bienes necesarios para la construcción de la cuarta central nuclear y se exime a NASA de tributos de importación vinculados a estas obras.
  • Se permite a NASA solicitar la devolución anticipada del IVA por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes, locaciones de obras y/o servicios y exime de impuestos a las ganancias a beneficiarios del exterior, contratados por NASA o por sus contratistas.
  • Se exime de aportes y cargas sociales al personal contratado del extranjero para prestar servicios en las obras.
  • Se exime del impuesto de sellos sobre los actos o contratos a celebrar por NASA y del impuesto a los ingresos brutos sobre la facturación emitida por los contratistas o proveedores de NASA
  • Se exime de todos los impuestos nacionales (incluidos IVA e impuestos internos) a los fideicomisos que se crearen para atender las necesidades financieras de la construcción de la cuarta central nuclear y para la extensión de la vida de la CNE.
  • Se extiende el régimen instaurado por esta ley a los proyecto de conclusión de la CNA II y de extensión de vida útil de la CNA I y a la construcción de cualquier otra central nuclear cuya ejecución le sea encomendada a NASA siempre que se mantenga la titularidad accionaria de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) en manos del Estado Nacional u organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Ídem para el proyecto CAREM.
carem
CAREM

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El jueves 17 de mayo de 2012, se conoció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Nº 77173 que ratifica una multa por 1 millón de pesos contra la Comisión de Energía Atómica.

Atucha II, diseñada por Siemens en los 70, se comenzó a construir en los 80: más de 30 años, dos desastres nucleares y millones de dólares adicionales después, todavía no estaba en condiciones de aportar energía al sistema.

La Comisión Nacional de Energía Atómica(CNEA) se creó en 1950, por Decreto Nº 10.936/50, siendo una de sus responsabilidades específicas el control de las investigaciones atómicas oficiales y privadas que se efectuaran en el territorio nacional.

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